Antes de comenzar la explicación de nuestra postura, queremos definir el concepto de "laicismo". Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "laicismo" es la doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.
El PLJ es un partido político laicista ya que somos partidarios de una total independencia del Estado con respecto a las diferentes creencias o convicciones de tipo religioso que puedan tener sus ciudadan@s. Al hacer esta afirmación somos conscientes de las consecuencias que tendría en los diferentes ámbitos de responsabilidad del Estado, como son la enseñanza, la legislación y el mantenimiento de las diferentes instituciones religiosas.
En el PLJ partimos de la visión liberal en la que la función del estado es PROTEGER los DERECHOS individuales. Entre estos derechos está el de que cada persona pueda tener sus propias convicciones religiosas y la misión del Estado es GARANTIZAR que esta persona pueda desarrollar sus convicciones religiosas con libertad, situación que puede denominarse como de "pluralismo moral".
Desde nuestra visión liberal del estado, no se contempla como responsabilidad social el mantenimiento de las diferentes instituciones de índole religioso (incluimos todas las creencias -cristianos, judios, mahometanos, budistas, etc...-), sino que lo consideramos una responsabilidad individual de la ciudadanía. Consecuentemente, el estado liberal garantizará la constitución y actividad de colectivos y asociaciones dedicadas al mantenimiento de las diferentes iglesias o comunidades religiosas.
Cuestión aparte es el mantenimiento del patrimonio cultural del pueblo español que se ha generado a lo largo de siglos y que, por su origen, es de dominio público. Hasta hoy este patrimonio ha sido conservado por el estado español y entendemos que así deberá de seguir siendo; si bien tendrá "derecho de uso" la religión a cuyo culto está destinado. El conjunto de propiedades de las instituciones religiosas (de las diferntes iglesias y creencias) que no estén catalogadas como monumento histórico-artístico, deben estar sujetas a la misma legislación que la propiedad individual de la ciudadanía.
Consecuencia de la libertad del individuo está el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus creencias o valores morales y, por lo tanto, la enseñanza pública no contemplará en sus actividades docentes o lectivas la enseñanza de ninguna religión o creencia. En este esquema hay que incorporar el derecho de "libertad de enseñanza" que se concretará en dos aspectos complementarios:
- el primero será la homologación como centros de enseñanza todos aquellos que cumplan con el esquema lectivo establecido por el Estado e independientemente de su ideología de tipo religioso; y
- el segundo será la garantía estatal de que los padres "puedan elegir libremente el centro donde estudien sus hijos".
- derecho de cada persona a profesar la religión o creencia que libremente elija.,
- garantía del Estado para el ejercicio de la libertad religiosa,
- conservación por el Estado del patrimonio histórico-artístico, incluyendo los monumentos religiosos,
- garantía del Estado para la enseñanza laica
- garantía del Estado del derecho a que las comunidades de creyentes tengan sus centros de enseñanza homologados
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